Castigan la inclusión sin consentimiento previo a personas en grupos de WhatsApp

As it stated in La resolución en concreto hace referencia al caso del ayuntamiento deen, donde un concejal incorporó en un grupo de información vecinal por whatsapp apps a gente sin su consentimiento. El abogado, del despacho ONTIER, explicó a la agencia Efe que la ley de protección de datos no aplica a los tratamientos de datos personales en el ámbito doméstico, por lo que los usuarios de whatsapp apps incorporados a un grupo familiar o entre amigos en los que todos sean conocidos no se verían afectados inicialmente por la resolución. El caso es similar al de losa listas de destinatarios en donde se exige que los correos receptores se incluyan en copia oculta, porque los miembros involucrados tampoco tienen opción previamente para negarse a ser incorporados a la comunicación en grupo. Teniendo en cuenta que la infracción del ayuntamiento de Boecillo en Valladolid se considera grave, las multas ascienden hasta, que en el caso de ser una administración pública el pago de la sanción no procede. Con el nuevoque entrará en vigor en mayo próximo, el montante a pagar por infracciones graves en este ámbito puede ascender hasta los twenty millones de euros.


En España es ilegal incluir personas en grupos de whatsapp apps sin permiso



En España es ilegal incluir personas en grupos de WhatsApp sin permiso

En España ya es ilegal incluir a personas en grupos de whatsapp apps sin su permiso

according to La medida tuvo lugar después de que un residente del municipio de Boecillo, en la provincia de Valladolid, denunciara al Ayuntamiento por incluirlo en un chat sin permiso. La AEPD especificó que la medida alcanza a las administraciones y los organismos públicos, en el marco de Ley de Protección de Datos (LOPD), pero no afecta a las personas que agreguen a sus familiares y amigos en un grupo. La municipalidad declaró que los números fueron facilitados por los titulares "para contactar directamente con una responsable del Ayuntamiento y recibir información", recogió la prensa local. Por esta razón, la AEPD resolvió que el Ayuntamiento de Boecillo infringió lo dispuesto en los artículos 4.2 y ten de la LOPD, tipificados como infracción grave. El artículo 4.2 establece que "los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos".




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